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EJES DE GESTIÓN
...

MEMORIA, VERDAD
Y JUSTICIA

Programas y líneas de acción
...

SEGURIDAD
DEMOCRÁTICA

Personas extraviadas y políticas contra
la violencia institucional
INFORMACIÓN DE CONTACTO

Delegación Alto Valle

Tres Arroyos N°596 - Gral. Roca
(02984) - 424777
dhroca@yahoo.com.ar

Sede Central

Misiones Salesianas N° 20 - Viedma
(02920) - 428398
WhatsApp (02920) - 242242
dhrionegro@yahoo.com.ar

Delegación Andina

Frey N°659 - San Carlos de Bariloche
(0294) - 4422430
dhbariloche@educacion.rionegro.gov.ar
AUTORIDADES

Secretaria de Derechos Humanos

Evangelina Mercedes Saizar

RESEÑA HISTÓRICA

Creación de la Secretaría de Derechos Humanos

Esta breve reseña histórica tiene por objeto observar la evolución de una decisión del Gobernador de Río Negro, Álvarez Guerrero en 1984, en concordancia con el gobierno nacional de Raúl Alfonsín, que proponía la institucionalización de las políticas de Derechos Humanos a nivel provincial y nacional.

A partir de agosto del año 1993, se crea en el ámbito de la Subsecretaría de Justicia y Asuntos Legislativos del Ministerio de Gobierno, la Dirección General de Derechos Humanos y Relaciones con la Comunidad; que tenía como misiones coordinar y asesorar en los aspectos jurídicos y administrativos inherentes al respeto de los Derechos Humanos, así como también, programar y coordinar actividades tendientes a difundirlos. Además, facultaba para funciones tales como la recepción de denuncias.

En ese mismo año, se sanciona la ley 2618 que crea con carácter experimental dentro del ámbito del Ministerio de Gobierno, el "Programa de Asistencia a la Víctima del Delito". En septiembre de 1993 se reglamenta dicha ley, siendo la Dirección de Derechos Humanos y Relaciones con la Comunidad quien dentro de su órbita asume la creación de los Centros de Atención a la Víctima. En ese momento, el Director de Derechos Humanos fue el Sr. Rubén Bertea.

Tras las elecciones en las que resultó electo Miguel Saiz (2003-2011) se creó la "Dirección de Derechos Humanos" del Ministerio de Gobierno, cuyo Director fue también Rubén Bertea.

En el 2004, la Dirección cambia a Subsecretaría de Derechos Humanos. En ese entonces se logra constituir formalmente un equipo para atender las demandas, designando como Subsecretaria a la Sra. Gladys Cofré, quien se desempeñó en el cargo desde el año 2004 al año 2011, período en el cual se crearon dos áreas, la del Centro de Atención a la Víctima del Delito (CAVD), y la del Equipo de Derechos Humanos.

Ya en el 2011 luego del 10 de diciembre, la Subsecretaría fue jerarquizada al rango de Secretaría de Derechos Humanos, designando a la Sra. Ana Huentelaf.

En enero de 2012, el gobernador Alberto Weretilneck, designa a Edgardo Bagli como Secretario de Derechos Humanos. Hasta ese momento la Secretaría se encontraba dentro de la órbita del Ministerio de Gobierno.

Es también en 2012 que se modifica la Ley de Ministerios y la Secretaría pasa a depender del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, asumiendo a partir de noviembre del 2012 el Sr. Néstor Busso hasta agosto del año 2014, momento en el cual asume el Sr. Daniel Badié.

Desde febrero del 2017 hasta el mismo mes del año siguiente, tomó el mandato de la Secretaría la Doctora Laura Mendez, oriunda de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

Desde el 27 de febrero de 2018 hasta el 6 de junio del 2022, la secretaría estuvo a cargo del Licenciado Duilio Minieri. Actualmente la Secretaria de Derechos Humanos es Evangelina Mercedes Saizar

DERECHOS HUMANOS

¿Qué son los Derechos Humanos?

Los Derechos Humanos son las facultades que tenemos todos los seres humanos por el solo hecho de serlo, son inherentes a la persona humana y le permiten vivir y desarrollarse en condiciones de dignidad. El Estado tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de estos derechos. Los derechos humanos se fundamentan en valores elementales como: la vida, la igualdad, la libertad, la seguridad, y la paz entre otros.

Los Derechos Humanos son una conquista de la humanidad toda e implican obligaciones a cargo del Estado y sus autoridades; dado que es éste el responsable de respetarlos, garantizarlos y satisfacerlos.

Por su naturaleza los Derechos Humanos son integrales, interdependientes y complementarios, universales e inderogables.


¿A quieńes protegen?

Los derechos humanos aspiran a una protección total para la persona, como sujeto individual y como parte de la sociedad. Esta aspiración ha llevado a consagrar un conjunto cada vez mayor de derechos para las personas, que por su diversidad y distintas cualidades, se clasifican habitualmente teniendo en cuenta al sujeto protegido (por ejemplo: los derechos del trabajador, de la mujer, de la niñez, de los pueblos originarios); así como por la naturaleza del derecho protegido: derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, derechos de los pueblos y de la tierra.

Es importante señalar que todos son integrales, es decir que hacen parte de un solo cuerpo común de protección, son independientes, esto significa que no es posible disfrutar de unos excluyendo otros, son universales, no reconocen excepción de lugares ni circunstancias para su goce, y son inderogables, es decir que el estado no puede privar su vigencia, debido a estas características forman una unidad; por lo que no se pueden clasificar en más o menos importantes debiendo ser respetados y garantizados todos por igual.


¿Cuándo y quién viola los Derechos Humanos?

Los derechos humanos se violan cuando el estado, a través de sus autoridades o particulares, que operan bajo la autorización, tolerancia o aprobación estatal, realizan acciones u omisiones que privan a las personas de su pleno goce.

Por ello, no todo abuso contra una persona, ni toda forma de violencia es necesariamente un delito en el ámbito de los derechos humanos. Pueden ser crímenes, incluso gravísimos, pero si son obra de particulares como en el caso de un homicidio o un secuestro, no será una violación de Derechos Humanos, salvo que las autoridades judiciales no impartan justicia o los hechos constituyan violaciones de carácter general o sistemático (ej: las violaciones ocurridas en la última dictadura cívico-militar) que comporten el incumplimiento del deber de garante de los Estados.

Las personas pueden ver sus derechos humanos vulnerados por conductas de agentes estatales o por conductas delictivas de particulares que, en caso de no ser esclarecidas, generan responsabilidad estatal por incumplimiento con la obligación de brindar protección judicial. En el caso de su deber de protección especial cuando no se encargan positivamente de tutelarlas, a través de medidas que prevean su situación de especial vulnerabilidad.

BIBLIOTECA

Como herramienta para llevar adelante la producción de recursos educativos, charlas, talleres, capacitaciones y consultas en general, la Secretaría de Derechos Humanos cuenta con una biblioteca que surge como una extensión del Archivo Provincial de la Memoria (APM), teniendo como función preservar y difundir un fondo documental específico en derechos humanos, que se encuentra en diferentes soportes, permitiendo el acceso a la información del personal de la Secretaría y de la comunidad que desee consultarnos, además de escuelas y otras instituciones.

Contacto: derechoshumanosbiblioteca@gmail.com

EFEMÉRIDES

24 de Marzo

DÍA POR LA MEMORIA IGUALDAD Y JUSTICIA

En Razón de Estado Enrico Calamai, nos presenta un relato político que denuncia el comportamiento inescrupuloso de algunos Estados “cuando se trata de elegir entre intereses económicos y derechos humanos”. Fue vicecónsul y cónsul en Buenos Aires entre 1972 y 1977. Durante este tiempo se convirtió en una especie de Schindler del Río de la Plata, logrando salvar a perseguidos políticos a los que escondía en lugares como su oficina. Este texto narra la presencia en la Argentina de la logia masónica P2 de gran influencia en Italia, relata además, las esperanzas de quienes en vano buscaban refugio en la embajada de ese país europeo en Buenos Aires. Es un crudo testimonio también de cómo coordinó por largo tiempo la vida de más de 400 refugiados, entre ellos muchos niños, que la dictadura de Augusto Pinochet perseguía.

CONTACTO

Dirección: Misiones Salesianas N°20, Viedma - Río Negro
Código postal: 8500
Teléfono: (02920) - 428398
Correo:dhrionegro@yahoo.com.ar

Delegación Alto Valle
9 de Julio 933 - Gral. Roca
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Redes Sociales:

© 2021 Secretaría de Derechos Humanos - Gobierno de Río Negro - Misiones Salesianas N°20 - (02920)-428398 - Viedma, Río Negro. CP 8500

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Esta breve reseña histórica tiene por objeto observar la evolución de una decisión del Gobernador de Río Negro, Álvarez Guerrero en 1984, en concordancia con el gobierno nacional de Raúl Alfonsín, que proponía la institucionalización de las políticas de Derechos Humanos a nivel provincial y nacional.

A partir de agosto del año 1993, se crea en el ámbito de la Subsecretaría de Justicia y Asuntos Legislativos del Ministerio de Gobierno, la Dirección General de Derechos Humanos y Relaciones con la Comunidad; que tenía como misiones coordinar y asesorar en los aspectos jurídicos y administrativos inherentes al respeto de los Derechos Humanos, así como también, programar y coordinar actividades tendientes a difundirlos. Además, facultaba para funciones tales como la recepción de denuncias.

En ese mismo año, se sanciona la ley 2618 que crea con carácter experimental dentro del ámbito del Ministerio de Gobierno, el "Programa de Asistencia a la Víctima del Delito". En septiembre de 1993 se reglamenta dicha ley, siendo la Dirección de Derechos Humanos y Relaciones con la Comunidad quien dentro de su órbita asume la creación de los Centros de Atención a la Víctima. En ese momento, el Director de Derechos Humanos fue el Sr. Rubén Bertea.

Tras las elecciones en las que resultó electo Miguel Saiz (2003-2011) se creó la "Dirección de Derechos Humanos" del Ministerio de Gobierno, cuyo Director fue también Rubén Bertea.

En el 2004, la Dirección cambia a Subsecretaría de Derechos Humanos. En ese entonces se logra constituir formalmente un equipo para atender las demandas, designando como Subsecretaria a la Sra. Gladys Cofré, quien se desempeñó en el cargo desde el año 2004 al año 2011, período en el cual se crearon dos áreas, la del Centro de Atención a la Víctima del Delito (CAVD), y la del Equipo de Derechos Humanos.

Ya en el 2011 luego del 10 de diciembre, la Subsecretaría fue jerarquizada al rango de Secretaría de Derechos Humanos, designando a la Sra. Ana Huentelaf.

En enero de 2012, el gobernador Alberto Weretilneck, designa a Edgardo Bagli como Secretario de Derechos Humanos. Hasta ese momento la Secretaría se encontraba dentro de la órbita del Ministerio de Gobierno.

Es también en 2012 que se modifica la Ley de Ministerios y la Secretaría pasa a depender del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, asumiendo a partir de noviembre del 2012 el Sr. Néstor Busso hasta agosto del año 2014, momento en el cual asume el Sr. Daniel Badié.

Desde febrero del 2017 hasta el mismo mes del año siguiente, tomó el mandato de la Secretaría la Doctora Laura Mendez, oriunda de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

Desde el 27 de febrero de 2018 hasta el 6 de junio del 2022, la secretaría estuvo a cargo del Licenciado Duilio Minieri. Actualmente la Secretaria de Derechos Humanos es Evangelina Mercedes Saizar

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¿Qué son los Derechos Humanos?

Los Derechos Humanos son las facultades que tenemos todos los seres humanos por el solo hecho de serlo, son inherentes a la persona humana y le permiten vivir y desarrollarse en condiciones de dignidad. El Estado tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de estos derechos. Los derechos humanos se fundamentan en valores elementales como: la vida, la igualdad, la libertad, la seguridad, y la paz entre otros.

Los Derechos Humanos son una conquista de la humanidad toda e implican obligaciones a cargo del Estado y sus autoridades; dado que es éste el responsable de respetarlos, garantizarlos y satisfacerlos.

Por su naturaleza los Derechos Humanos son integrales, interdependientes y complementarios, universales e inderogables.


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Los derechos humanos aspiran a una protección total para la persona, como sujeto individual y como parte de la sociedad. Esta aspiración ha llevado a consagrar un conjunto cada vez mayor de derechos para las personas, que por su diversidad y distintas cualidades, se clasifican habitualmente teniendo en cuenta al sujeto protegido (por ejemplo: los derechos del trabajador, de la mujer, de la niñez, de los pueblos originarios); así como por la naturaleza del derecho protegido: derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, derechos de los pueblos y de la tierra.

Es importante señalar que todos son integrales, es decir que hacen parte de un solo cuerpo común de protección, son independientes, esto significa que no es posible disfrutar de unos excluyendo otros, son universales, no reconocen excepción de lugares ni circunstancias para su goce, y son inderogables, es decir que el estado no puede privar su vigencia, debido a estas características forman una unidad; por lo que no se pueden clasificar en más o menos importantes debiendo ser respetados y garantizados todos por igual.


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Los derechos humanos se violan cuando el estado, a través de sus autoridades o particulares, que operan bajo la autorización, tolerancia o aprobación estatal, realizan acciones u omisiones que privan a las personas de su pleno goce.

Por ello, no todo abuso contra una persona, ni toda forma de violencia es necesariamente un delito en el ámbito de los derechos humanos. Pueden ser crímenes, incluso gravísimos, pero si son obra de particulares como en el caso de un homicidio o un secuestro, no será una violación de Derechos Humanos, salvo que las autoridades judiciales no impartan justicia o los hechos constituyan violaciones de carácter general o sistemático (ej: las violaciones ocurridas en la última dictadura cívico-militar) que comporten el incumplimiento del deber de garante de los Estados.

Las personas pueden ver sus derechos humanos vulnerados por conductas de agentes estatales o por conductas delictivas de particulares que, en caso de no ser esclarecidas, generan responsabilidad estatal por incumplimiento con la obligación de brindar protección judicial. En el caso de su deber de protección especial cuando no se encargan positivamente de tutelarlas, a través de medidas que prevean su situación de especial vulnerabilidad.

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